SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2017-S3

Fecha: 25-Abr-2017

i)

Fernando Limpias Aviléz, Secretario General de la comunidad campesina “San Antonio”, cantón Chive del Municipio Filadelfia del departamento de Pando, en audiencia sostuvo que: i) Según el libro de Actas de 2003, el accionante fue Presidente de la Organización Territorial de Base (OTB); posteriormente, en la gestión de otro dirigente las bases lo desconocieron, pero “…yo le acepté porque no sabía que él fue desconocido, yo soy dirigente de la comunidad y son las bases que deciden, no solo yo…” (sic); ii) En caso de aceptar otro asentamiento estaría contra la Reserva Nacional de la Vida Silvestre Amazónica Manuripi del departamento de Pando; iii) La vivienda del accionante fue trasladada a otro lugar por una familia que anteriormente ocupaba por órdenes del entonces dirigente; iv) Los comunarios en consenso cedieron la parcela del accionante a su hijastro, quien actualmente cumple con la función económico social que es requisito para ser comunario; v) El 2005 el hoy accionante abandonó la comunidad antes mencionada, luego el 2007 retornó como contratista para la construcción de una escuela, y el 2008 nuevamente abandonó el lugar; vi) El Estatuto Orgánico de esa comunidad prevé que el abandono de dos años se considera como retiro voluntario, mismo que fue aprobado por el  prenombrado cuando fungía como Presidente de la OTB; vii) Hay muchas versiones, los únicos que pueden hablar son los comunarios, ya que son los que trabajan todos los días del año en la comunidad campesina “San Antonio”, pero por inclemencias del tiempo solamente están presentes trescientas personas, puesto que el accionante abandonó el lugar sin dejar nada, recién después de diez años quiere retornar a esas tierras; y, viii) El último nombrado no fue tomado en cuenta en la filiación ni pagó las anualidades.

Cristina Sosa Gonzales, Secretaria de Actas de la comunidad campesina “San Antonio”, en audiencia manifestó que el accionante aproximadamente por más de diez a doce años abandonó su parcela y no cumplió la Función Social (FS), en caso de recuperar ese bien perjudicaría a todos los que trabajan esas tierras, cumpliendo con dicha función, ya que se encuentran legalmente asentados.