SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2017-S3
Fecha: 25-Abr-2017
II.5.
II.5. Mediante Voto Resolutivo de la comunidad campesina “San Antonio” cantón Chive del Municipio Filadelfia del departamento de Pando, se dispuso que el accionante se presente en la próxima Asamblea Comunal, a realizarse el 4 de marzo de 2017, y pueda responder a las denuncias presentadas contra su persona sobre: 1) Tráfico de tierras ya que el accionante en 1997, vendió su primera parcela al empresario Víctor Blakut, y en 1999 volvió a vender la parcela Trinidacito a Lula Becerra; posteriormente, adquirió 500 ha en la referida comunidad en la que se hizo encarpetar el 2001; 2) En ese contexto, el 2003 los comunarios de “San Antonio” eligieron al accionante como Presidente de la OTB para que realice el decomiso de madera de una empresa en beneficio de dicha comunidad, que no fue cumplida por el prenombrado, debido a que el indicado vendió esa madera y no se presentó a rendir cuentas, motivo por el cual abandonó su tercera parcela siendo ya encarpetada en el territorio titulado; 3) En junio de 2005, la comunidad desconoció al hoy accionante mediante un Acta; luego, retornó a la comunidad en calidad de contratista, pero nuevamente demostró su irresponsabilidad con la referida comunidad; y, 4) Por participar en la masacre del “11 de septiembre” contra el sector campesino (fs. 22 a 24 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De los límites de la jurisdicción indígena originaria: respeto a la Constitución Política del Estado y en consecuencia a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas
- tanto la jurisdicción indígena originaria campesina, como la ordinaria, están sujetas a control de la justicia constitucional, a través del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- 2° DENEGAR