Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2017-S3
Fecha: 25-Abr-2017
II.1.
II.1. Cursa acta de audiencia pública de conciliación de 25 de noviembre de 2016, mediante el cual el Juez Agroambiental del departamento de Pando, señaló que Urbano Zelada Gómez -hoy accionante- es el titular de una parcela ubicada en la comunidad “San Antonio” cantón Chive del Municipio Filadelfia del departamento de Pando, quien según manifestó Fernando Limpias Avilés -ahora demandado- “…no ha sido expulsado de la comunidad, no obstante que el [accionante] hace ocho años se retiró de dicha comunidad, en ese sentido el debe acudir ante la comunidad como corresponde y solicitar su derecho…” (sic), por lo que el referido Juez declinó competencia a favor de la citada comunidad (fs. 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De los límites de la jurisdicción indígena originaria: respeto a la Constitución Política del Estado y en consecuencia a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas
- tanto la jurisdicción indígena originaria campesina, como la ordinaria, están sujetas a control de la justicia constitucional, a través del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- 2° DENEGAR