Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2017-S3
Fecha: 25-Abr-2017
II.4.
II.4. Por nota presentada el 17 de enero de 2016, dirigida a Ciro Cordero Chao, Ejecutivo de la FSUTCP, el hijo del hoy accionante solicitó que el 18 de igual mes y año le acompañen para tomar posesión de su parcela en la comunidad campesina “San Antonio”, en cumplimiento del acta de audiencia pública de conciliación de 25 de noviembre del citado año (fs. 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De los límites de la jurisdicción indígena originaria: respeto a la Constitución Política del Estado y en consecuencia a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas
- tanto la jurisdicción indígena originaria campesina, como la ordinaria, están sujetas a control de la justicia constitucional, a través del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- 2° DENEGAR