SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2017-S3
Fecha: 25-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es fundador y miembro de la comunidad campesina “San Antonio”, debido a la situación de su salud y a su avanzada edad hace dos años atrás salió de dicha comunidad, y una vez restablecida su salud retornó a la misma donde tiene su vivienda y fuente laboral; sin embargo, los comunarios encabezados por el Secretario General de la comunidad campesina “San Antonio”, Sub Central Campesina Chive, Central Campesina Filadelfia del departamento de Pando -hoy demandado- no le permitieron ingresar a ese lugar indicándole que ya no podía trabajar sus tierras toda vez que pertenecían a otra persona, hecho que denunció ante el Juez Agroambiental de Pando, quien fijó audiencia de conciliación en la cual el demandado manifestó que su persona jamás fue expulsado y pidió que solicite su derecho a retornar, pese a ello no le dejaron ingresar a sus terrenos, señalando que no tiene nada que hacer en la referida comunidad y que el hijastro del ahora demandado trabaja su parcela.
Invirtió todo su capital en su parcela para que sirva de sustento a sus hijos, ya que cuando tomó posesión únicamente habían plantas cítricas viejas, además cumplió con la actividad económica y social como exige la ley; y el ahora demandado de manera intencional y arbitraria quiere quitarle sus tierras con el propósito de causar daños y perjuicios a su persona y a su familia, transgrediéndose de esa forma sus derechos y garantías constitucionales, por lo que al no existir otro medio inmediato para reclamar y hacer valer sus derechos, interpuso esta acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De los límites de la jurisdicción indígena originaria: respeto a la Constitución Política del Estado y en consecuencia a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas
- tanto la jurisdicción indígena originaria campesina, como la ordinaria, están sujetas a control de la justicia constitucional, a través del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- 2° DENEGAR