Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2017-S3
Fecha: 25-Abr-2017
II.2.
II.2. A través de Certificado CERT.- ARCH. Y BASE DE DATOS 034/2016 de 14 de junio, Neder Puerta Velásquez, Director Departamental a.i. del INRA certificó que el accionante es beneficiario de la comunidad “San Antonio” cantón Chive del Municipio de Filadelfia del departamento de Pando, misma que se encuentra actualmente titulada, producto del proceso de saneamiento simple de oficio que ejecutó dicha institución (fs. 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De los límites de la jurisdicción indígena originaria: respeto a la Constitución Política del Estado y en consecuencia a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas
- tanto la jurisdicción indígena originaria campesina, como la ordinaria, están sujetas a control de la justicia constitucional, a través del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- 2° DENEGAR