SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0370/2017-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0370/2017-s2

Fecha: 17-Abr-2017

d)

argumenta que se habría ampliado la investigación a instancias de otra víctima y por delitos agravados que no se habrían informado; sin embargo, debemos tener en cuenta que el Fiscal de Materia  ha informado legalmente  el inicio de la investigación conforme al art. 289 del CPP y dentro de las veinticuatro horas de sentada la denuncia, a partir de ese momento  el proceso de investigación se  encuentra a cargo del Ministerio Público y bajo el control jurisdiccional del Juez de Instrucción Penal en las etapas preliminar y preparatoria; d) Además se debe tener en cuenta que el presente caso ya se encuentra con acusación formal y en conocimiento del Tribunal de Sentencia asimismo a fs.5 se establece que se ha informado de la ampliación de la investigación y complementación  de las diligencias policiales por parte de la Fiscal de Materia, pero eso es todo, ya que el propio acusado se ha apersonado presentando varios memoriales ante el Juzgado, con lo cual se demuestra que ya ha tenido pleno conocimiento  de los actos procesales  y no puede alegar indefensión; y, e) Que de la simple lectura del recurso de apelación incidental, se evidencia que no cumple con las formalidades exigidas por el art. 404 del CPP, ya que el acusado no hace una expresión de agravios, no cita concretamente las leyes que se consideren vulneratorias o erróneamente aplicadas ni cuál es la aplicación que se pretende, tal como lo exige el procedimiento de la materia en sus arts. 396 inc.3) y 404 del referido cuerpo legal.

Ahora bien, precisados los agravios expresados por el accionante en  su recurso  de apelación incidental, así como los fundamentos en los que se sustenta el Auto de Vista 152 ahora cuestionado; corresponde  analizar si este actuado procesal vulnera los derechos fundamentales invocados por el accionante. En este antecedente del análisis de la citada Resolución,  se advierte que en los Considerandos primero y tercero se efectuaron consideraciones normativas y jurisprudenciales, respecto a la nulidad de los actos procesales, y a los presupuestos que permiten determinar  la existencia de  actividad procesal defectuosa en materia penal, para su corrección, y en el Considerando cuarto en base  a los actuados producidos en  el proceso se explicó de manera  comprensible porque en el caso no era viable la nulidad pretendida por el ahora accionante, al haber verificado que la Fiscal asignada al caso, puso en conocimiento del Juez de control jurisdiccional, la ampliación de la investigación penal, así como la complementación  de las diligencias policiales efectuadas durante la etapa preliminar; es decir, los Vocales ahora  demandados, frente al recurso de apelación incidental planteado, precisaron los puntos de agravio y partir de ello fueron construyendo la estructura argumentativa exponiendo los motivos de su decisión de manera razonable en base a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, así como a la jurisprudencia que les sirvió de sustento para         su decisión; por lo que, no puede alegarse vulneración al debido  proceso

Finalmente, con relación a la denuncia sobre la vulneración del principio de congruencia; del análisis del mencionado Auto de Vista, se advierte que se ha establecido una estricta correspondencia entre lo peticionado, lo considerado y lo resuelto, en base a los puntos de agravio expresados en el recurso de apelación incidental, razonamiento que ha sido efectuado con la correspondiente cita de las disposiciones legales que sirvieron de sustento para la determinación adoptada en el Fallo; en tal sentido, el principio de congruencia que de acuerdo a los razonamientos glosados en el Fundamento Jurídico III.1.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que comprende la concordancia existente entre el pedimento planteado por las partes y la decisión que de tal pedido desprende el Juez o Tribunal, tampoco fue vulnerado por los Vocales ahora demandados como sostuvo el accionante.