SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0370/2017-s2
Fecha: 17-Abr-2017
II.
El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso, en su vertiente de fundamentación y congruencia de las resoluciones; alegando que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, planteó incidente de nulidad por no haberse puesto en conocimiento del Juez de control jurisdiccional, que existe otra supuesta víctima, y que los hechos denunciados constituirían delitos agravados; sin embargo, el Juez de Instrucción demandado, rechazó el incidente por Auto Interlocutorio 5/2015 de 14 de mayo, pese a la evidente vulneración del debido proceso por falta de control jurisdiccional; y por su parte en apelación los Vocales también ahora demandados, por Auto de Vista 152 de 11 de julio de 2016, lejos de corregir la vulneración de derechos fundamentales declararon admisible e improcedente el recurso de apelación, con argumentos contradictorios que atentan el principio de congruencia, llegando a decir incluso que en el recurso no se expresó agravios, no se citó las leyes que se consideran transgredidas o erróneamente aplicadas, cuando si se expresaron agravios los que no fueron considerados por los demandados. En consecuencia, en revisión corresponde establecer si los hechos denunciados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
no se dio informe del inicio de la investigación, sino que nunca se informó de ninguna ampliación por la aparición de otras supuestas víctimas, lo que hubiera originado que la Fiscal emita una ilegal orden de aprehensión por existir una supuesta estafa agravada y estelionato; ii) El Juez fundamentó que se informó de las ampliaciones, y efectivamente se lo hizo el 23 de enero de 2015 y el 4 de mayo de igual año, pero en ambas ampliaciones nunca se informó de otra supuesta víctima y que había el delito de estafa y estelionato agravado, cuando conforme establece el art. 298 del CPP, se debió informar de la ampliación tanto de otras supuestas víctimas como que la investigación es por estelionato y estafa agravada; iii) También el Juez en la resolución recurrida indica que los supuestos de la SCP 0398/2014 de 25 de febrero, no corresponderían, lo que no es cierto, ya que en los hechos mencionados en la referida sentencia, se tiene que también se informó al Juez del inicio de la investigación, pero no se informó de la ampliación contra otra imputada, situación similar a la planteada en el incidente, el Tribunal Constitucional Plurinacional es absolutamente claro cuando estableció que la falta de informe al Juez de la ampliación de la investigación es vulneratoria del derecho al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.8.
- II.
- III.1.1. Sobre la motivación de la resoluciones judiciales
- En conclusión, una resolución judicial, deberá dar respuesta a todas y cada una de las pretensiones planteadas por las partes litigiosas, pues no podrá condenarse al demandado por otro motivo que por el reclamado en la demanda ni por monto diferente al reclamado; en tal sentido la respuesta proferida por el juzgador, deberá encontrarse debidamente motivada, de modo que, el destinatario del fallo, pueda comprender las razones que motivaron al juzgador a optar por determinada decisión,
- III.1.2. Respecto al principio de congruencia
- Este principio está referido a la concordancia existente entre el pedimento planteado por las partes y la decisión que de tal pedido desprende el juez o tribunal; quedando entendido que los mismos no puede modificar el petitorio ni los hechos planteados en la demanda. Es decir, debe existir una adecuación ‘entre la pretensión u objeto del proceso y la decisión judicial’,
- En este contexto, debe señalarse que uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- d)
- CONFIRMAR