SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0370/2017-s2
Fecha: 17-Abr-2017
denegó
El Juez Público de Familia Sexto del departamento de Santa Cruz constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 01/17 de 23 de febrero de 2017, cursante de fs. 776 a 777 vta., por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) En el caso, los actos ilegales de los demandados constituyen el rechazo de un incidente de nulidad, pese a la evidente vulneración del debido proceso por falta de control jurisdiccional, al no haber sido informado de la ampliación, indicándose que se trataría de delitos agravados y sobre la existencia de otra supuesta víctima, tal como consta en el cuaderno procesal; 2) A su vez los señores Vocales, lejos de corregir la afectación de derechos fundamentales, declararon admisible e improcedente el recurso de apelación incidental, con argumentos contradictorios que vulneran el principio de congruencia que es un componente del debido proceso, incluso indicando que no se habría expresado agravios, lo cual se tiene expresado en el recurso de apelación. No se hubiera considerado lo establecido en la SCP 0398/2014 de 25 de febrero , que establece que la falta de control jurisdiccional -al no informar de la ampliación al Juez de Instrucción en lo Penal- es vulneración del debido proceso, misma que es de carácter vinculante, lo que constituiría causal de nulidad, en cuyo sentido debió resolver el recurso de apelación; es decir, revocando la resolución recurrida y disponiendo la nulidad de obrados; 3) Que de la revisión de las actuaciones procesales , se observa que a través de la audiencia cautelar de 3 de junio de 2015, y el acto jurisdiccional de 7 de enero de 2016, las partes involucradas en el caso de autos, asumieron pleno conocimiento de las investigaciones, acusaciones, imputaciones y proposiciones probatorias, dentro de la causa penal formalizada por Saúl Montaño García y Doris Ortiz Escalier, en virtud a lo cual se procedió a la imputación formal contra Hugo Wilder Castro Román por los presuntos delitos de estafa agravada y estelionato; 4) En consideración de la intervención de todos y cada uno de los actores del caso de autos, de las pruebas y resoluciones pronunciadas se denota la pertinencia, congruencia y adecuación a la norma tanto del Juez Mixto de Instrucción Penal Primero de Vallegrande, como de los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, al pronunciar las resoluciones que han motivado la intervención jurisdiccional en la sustanciación de la acción de amparo constitucional motivo de autos; y, 5) Recurso cuyo accionar es deducible contra los actos u omisiones ilegales e indebidas que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, en este sentido durante la sustanciación de la presente acción tutelar, no se ha demostrado de manera cierta, plena e incontrovertible que el accionar de los demandados hubiese violentado, vulnerado o denegado los derechos del recurrente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.8.
- II.
- III.1.1. Sobre la motivación de la resoluciones judiciales
- En conclusión, una resolución judicial, deberá dar respuesta a todas y cada una de las pretensiones planteadas por las partes litigiosas, pues no podrá condenarse al demandado por otro motivo que por el reclamado en la demanda ni por monto diferente al reclamado; en tal sentido la respuesta proferida por el juzgador, deberá encontrarse debidamente motivada, de modo que, el destinatario del fallo, pueda comprender las razones que motivaron al juzgador a optar por determinada decisión,
- III.1.2. Respecto al principio de congruencia
- Este principio está referido a la concordancia existente entre el pedimento planteado por las partes y la decisión que de tal pedido desprende el juez o tribunal; quedando entendido que los mismos no puede modificar el petitorio ni los hechos planteados en la demanda. Es decir, debe existir una adecuación ‘entre la pretensión u objeto del proceso y la decisión judicial’,
- En este contexto, debe señalarse que uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- d)
- CONFIRMAR