SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0370/2017-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0370/2017-s2

Fecha: 17-Abr-2017

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado del accionante ratificó en su integridad la acción de amparo constitucional, puntualizando que el art. 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP) establece que la fiscalía y la policía actuarán –siempre- bajo control jurisdiccional; en la investigación se apersonó Doris Ortiz Escalier, adhiriéndose a la denuncia, el Fiscal admitió la intervención de esta persona; sin embargo, esto en ningún momento se le informó al Juez de Instrucción Penal, lo cual lógicamente lesiona el derecho a la defensa y el debido proceso; lo que hace nulo el proceso, aspectos que no fueron considerados en el incidente de nulidad resuelto por el Juez contralor de garantías y tampoco por los Vocales que resolvieron la apelación incidental que formulo puntualmente esta omisiones.     

Sigfrido Soleto Gualoa, Zenón Edmundo Rodríguez Zeballos, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y Aldo Gustavo Vargas Méndez Juez Mixto de Instrucción Penal de Vallegrande, no concurrieron a la audiencia de acción de amparo, ni presentaron informe alguno a pesar de su legal notificación cursante a fs. 747, 748 y 771.