SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0370/2017-s2
Fecha: 17-Abr-2017
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado del accionante ratificó en su integridad la acción de amparo constitucional, puntualizando que el art. 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP) establece que la fiscalía y la policía actuarán –siempre- bajo control jurisdiccional; en la investigación se apersonó Doris Ortiz Escalier, adhiriéndose a la denuncia, el Fiscal admitió la intervención de esta persona; sin embargo, esto en ningún momento se le informó al Juez de Instrucción Penal, lo cual lógicamente lesiona el derecho a la defensa y el debido proceso; lo que hace nulo el proceso, aspectos que no fueron considerados en el incidente de nulidad resuelto por el Juez contralor de garantías y tampoco por los Vocales que resolvieron la apelación incidental que formulo puntualmente esta omisiones.
Sigfrido Soleto Gualoa, Zenón Edmundo Rodríguez Zeballos, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y Aldo Gustavo Vargas Méndez Juez Mixto de Instrucción Penal de Vallegrande, no concurrieron a la audiencia de acción de amparo, ni presentaron informe alguno a pesar de su legal notificación cursante a fs. 747, 748 y 771.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.8.
- II.
- III.1.1. Sobre la motivación de la resoluciones judiciales
- En conclusión, una resolución judicial, deberá dar respuesta a todas y cada una de las pretensiones planteadas por las partes litigiosas, pues no podrá condenarse al demandado por otro motivo que por el reclamado en la demanda ni por monto diferente al reclamado; en tal sentido la respuesta proferida por el juzgador, deberá encontrarse debidamente motivada, de modo que, el destinatario del fallo, pueda comprender las razones que motivaron al juzgador a optar por determinada decisión,
- III.1.2. Respecto al principio de congruencia
- Este principio está referido a la concordancia existente entre el pedimento planteado por las partes y la decisión que de tal pedido desprende el juez o tribunal; quedando entendido que los mismos no puede modificar el petitorio ni los hechos planteados en la demanda. Es decir, debe existir una adecuación ‘entre la pretensión u objeto del proceso y la decisión judicial’,
- En este contexto, debe señalarse que uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- d)
- CONFIRMAR