SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0370/2017-s2
Fecha: 17-Abr-2017
II.4.
II.4. Sustanciado el incidente, por Auto Interlocutorio 5-2015 de 14 de mayo, emitido por Aldo Gustavo Vargas Méndez, Juez Mixto de Instrucción Penal de Vallegrande, se resolvió rechazar el incidente de nulidad presentado por el denunciado Hugo Wilder Castro Román, bajo el fundamento de que las nulidades procesales se encuentran reservadas únicamente a casos extraordinarios expresamente establecidos en la ley, generalmente relacionados a una indefensión absoluta provocada a las partes procesales, o a terceros con interés legítimo y que generen una situación injusta, parámetros a los cuales los hechos denunciados por el recurrente no se adecuan, ni mucho menos a los supuestos establecidos por el art. 169 del CPP (fs. 341 vta. a 344 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.8.
- II.
- III.1.1. Sobre la motivación de la resoluciones judiciales
- En conclusión, una resolución judicial, deberá dar respuesta a todas y cada una de las pretensiones planteadas por las partes litigiosas, pues no podrá condenarse al demandado por otro motivo que por el reclamado en la demanda ni por monto diferente al reclamado; en tal sentido la respuesta proferida por el juzgador, deberá encontrarse debidamente motivada, de modo que, el destinatario del fallo, pueda comprender las razones que motivaron al juzgador a optar por determinada decisión,
- III.1.2. Respecto al principio de congruencia
- Este principio está referido a la concordancia existente entre el pedimento planteado por las partes y la decisión que de tal pedido desprende el juez o tribunal; quedando entendido que los mismos no puede modificar el petitorio ni los hechos planteados en la demanda. Es decir, debe existir una adecuación ‘entre la pretensión u objeto del proceso y la decisión judicial’,
- En este contexto, debe señalarse que uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- d)
- CONFIRMAR