SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0370/2017-s2
Fecha: 17-Abr-2017
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso en análisis, el accionante denuncia la falta de motivación y congruencia en el Auto Interlocutorio 5-2015 de 14 de mayo, y el Auto de Vista 152 de 11 de julio de 2016, pronunciados por las autoridades judiciales ahora demandadas dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de estafa agravada y estelionato; alegando que al haber advertido que el Ministerio Público no puso en conocimiento del Juez de control jurisdiccional la existencia de otra supuesta víctima, y que los hechos denunciados constituirían delitos agravados, planteó incidente de nulidad por vulneración al debido proceso; sin embargo, el Juez contralor de garantías rechazó el incidente de nulidad pese a la evidente vulneración del debido proceso por falta de control jurisdiccional, y por su parte los Vocales demandados en apelación lejos de corregir la afectación de derechos fundamentales, declararon admisible e improcedente el recurso de apelación incidental, con argumentos contradictorios que atentan el principio de congruencia y motivación, sosteniendo que en el recurso no se hubiere expresado agravios, no se citó los preceptos legales que se consideraron vulnerados o erróneamente aplicados, cuando si se expresaron dichos agravios más al contrario estos no fueron considerados por los demandados.
Puntualizados los antecedentes que motivaron la presente acción tutelar, previo al análisis de la problemática planteada, corresponde dejar establecido que dicho análisis solo se afectará el Auto de Vista 152 de 11 de julio de 2016, y no así del Auto Interlocutorio 5-2015 de 14 de mayo, como erróneamente pretende el accionante, esto en razón a la naturaleza subsidiaria que caracteriza a la acción de amparo constitucional; en cuyo mérito, la jurisdicción constitucional sólo es competente para revisar la última resolución judicial que tuvo la posibilidad de corregir los actos de una instancia inferior, como es el citado Auto de Vista 152, que precisamente resolvió la apelación incidental que interpuso el ahora accionante contra el Auto Interlocutorio 5-2015, resolución que en el orden procesal penal, al tratarse de un incidente de nulidad por defectos absolutos, solo es susceptible de impugnación mediante el recurso de apelación incidental sin recurso ulterior.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.8.
- II.
- III.1.1. Sobre la motivación de la resoluciones judiciales
- En conclusión, una resolución judicial, deberá dar respuesta a todas y cada una de las pretensiones planteadas por las partes litigiosas, pues no podrá condenarse al demandado por otro motivo que por el reclamado en la demanda ni por monto diferente al reclamado; en tal sentido la respuesta proferida por el juzgador, deberá encontrarse debidamente motivada, de modo que, el destinatario del fallo, pueda comprender las razones que motivaron al juzgador a optar por determinada decisión,
- III.1.2. Respecto al principio de congruencia
- Este principio está referido a la concordancia existente entre el pedimento planteado por las partes y la decisión que de tal pedido desprende el juez o tribunal; quedando entendido que los mismos no puede modificar el petitorio ni los hechos planteados en la demanda. Es decir, debe existir una adecuación ‘entre la pretensión u objeto del proceso y la decisión judicial’,
- En este contexto, debe señalarse que uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- d)
- CONFIRMAR