SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2017-S2

Fecha: 17-Abr-2017

1)

La accionante a través de su abogado, a tiempo de ratificar en su integridad el memorial de acción de libertad, en audiencia, señaló: 1) Interpuso la presente acción de libertad al encontrarse en peligro su vida, debido a las ilegalidades e irregularidades cometidas en la tramitación del proceso administrativo instaurado en su contra, sin tomar en cuenta que al ser una persona con capacidades diferentes, pertenecía a un grupo vulnerable; y que al no ser estática su discapacidad, la artrosis deformante que padece la va limitando en su movilidad y motricidad apagándole la vida; 2) El 18 de mayo de 2016, le fue iniciado el proceso sumario administrativo supuestamente a denuncia de una mala medición de un lote de terreno y que a raíz de ello hubiera sufrido perjuicio la denunciante; empero, la Resolución Inicial de Apertura de Sumario Administrativo Interno GAMEA/SUM- 082/2016 no indica cómo o cuándo hubiese cometido la falta disciplinaria; lo que fue reclamado a la Autoridad Sumariante demandada, pero rechazó su petición indicando que no se respetó el debido proceso; asimismo, en cuanto a la individualización del hecho y su participación, no fue tomado en cuenta dicho aspecto, por cuanto debido a su discapacidad no realiza esas funciones, sino otro funcionario, quien también fue demandado; posteriormente, no obstante haber señalado su domicilio procesal, se emitió la Resolución Final de Sumario Administrativo Interno GAMEA/SUM/ 073/2016, determinándose arbitrariamente su destitución del cargo, notificándosele en tablero de la Alcaldía Municipal; pero, previamente como medida precautoria determinan su traslado a la Dirección de Educación, ubicada en el cuarto piso del edificio, todo por haber denunciado al Director de la Unidad de Gestión Catastral por estar haciendo trámites particulares, y siendo además que conocían que tenía discapacidad física motora, la misma que desde el 2012 hasta el 2016, aumentó al 50%; 3) Realizó sus denuncias ante la Alcaldesa Municipal de El Alto y el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, porque al margen de gozar de inamovilidad laboral, estuvo más de cinco meses peregrinando para que se diera solución a la falta de pronunciamiento respecto a la nulidad y recusación que fueron rechazadas por la Autoridad Sumariante, quien a pesar de tener conocimiento de su domicilio procesal, con el argumento de no haberse encontrado, dispuso su notificación con la Resolución Final de Sumario Administrativo Interno GAMEA/SUM/ 073/2016 en tablero, lesionando sus derechos invocados; y, 4) La sanción de su destitución, si bien parece un tema administrativo que puede ser denunciado vía acción de amparo constitucional, se presenta mediante acción de libertad, protegiendo su derecho a la vida, debido a que desde ese momento su salud se agravó con dolores cada vez más intensos debido a la artritis deformante, que hacen que deba dormir cada noche con sedantes, afectando en la movilidad de sus miembros inferiores y superiores, conforme se demuestra con los certificados de atención médica que le fueron expedidos cuando gozaba del mismo, diagnosticándole artritis en manos y pies reumáticos, que debido al ilegal proceso administrativo le fue privado el acceso a la salud, del cual impetra su tutela al estar afectado al derecho a la vida, conforme lo determinado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0104/2014 de 4 de noviembre, y 0856/2012 de 20 de agosto, que reconduce la acción de libertad en resguardo de la vulneración de derechos a la salud y a la vida.