SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2017-S2

Fecha: 17-Abr-2017

II.3.

II.3.  Por Informe GAMEA/AUT-SUM/ 013/2016 de 8 de junio, Darío Vargas Condori, Notificador - Sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, dio a conocer a la Autoridad Sumariante demandada, que habiéndose constituido en la fecha señalada a horas 16:30, en el domicilio procesal establecido por los procesados ubicado en la calle 3, oficina 3, piso 1, 2112 de la Zona 12 de Octubre (Edificio Banco “Unión”); no pudo proceder con la notificación de la Resolución Sumarial GAMEA//AUT.SUM./ 120/16, a los procesados Cristian Salamy Chalco Yaniquez y Rocío Ethel Mollinedo Banda, por cuanto en el indicado lugar, en el primer piso no existía ninguna oficina número 3, sino otras que funcionaban con actividades económicas, cuyos propietarios le indicaron que no pertenecían a ningún abogado; asimismo, hace constar que en el edificio también buscó la oficina señalada sin encontrarla; motivo por el cual, no pudo notificarlos; ameritando que la autoridad demandada, mediante Auto de 8 de junio de 2016, disponga su notificación mediante cédula en su domicilio laboral por única vez (fs. 64 y 67).