SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2017-S2

Fecha: 17-Abr-2017

i)

Asimismo, a las interrogantes de la Jueza de garantías señaló: i) Tuvo conflictos con dos Directores de la Unidad de Gestión Catastral del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, el primero el 2010, con el arquitecto Salin Yapursa Zambrana, debido a que éste tenía un trato muy prepotente y autoritario, en esa oportunidad le provocaron una pre embolia, además de depresión; por ello, su discapacidad moderada llegó a ser de gravedad, según certificado médico, en el que le fue diagnosticado estado de parálisis, debido a que en dicha oportunidad también fue destituida; empero, fue restituida a su fuente laboral; por otro lado, con la nueva autoridad, Víctor Carlos Espejo Martínez, Director de Administración de Territorio y Catastro, existía amedrentamiento a todo el personal porque vino con imposiciones de interés personal, destituyendo a casi toda la planta de la Unidad de Gestión Catastral, quien al conocer que su persona estaba protegida legalmente por la Constitución Política del Estado y la Ley General para Personas con Discapacidad y varias normas de nivel internacional, la amenazó indicándole que realizaría falsos procesos, cumpliendo su amenaza; primero, con el inicio de un proceso administrativo interno, sobre una situación que no existía ni estaba determinada en ninguna norma; asimismo, le iniciaron otros tres procesos administrativos que no prosperaron por falta de pruebas, provocándole problemas de salud, procediendo inclusive a pegar en la puerta de su domicilio falsas notificaciones, con supuestos procesos penales, además de otros de los cuales fue advertida por compañeros de trabajo, como el iniciado supuestamente a denuncia de Flora Quino de Vásquez, quien indicó que nunca efectuó acto alguno en su contra, a fin de vulnerar sus derechos de persona con discapacidad; y,              ii) Respecto al motivo de su traslado a la Dirección de Educación si su especialidad era de arquitecta, señaló que en la Resolución Inicial de Apertura de Sumario Administrativo Interno GAMEA/SUM- 082/2016, dicha medida fue determinada por la Autoridad Sumariante, supuestamente por adulterar el registro catastral de la denunciante, cuando su persona no procesaba dichos documentos; ante la medida precautoria aludida y emitido el memorándum de traslado por la Dirección de Talento Humano, personal de Recursos Humanos (RR.HH.) de manera prepotente le comunicó de lo determinado, indicándole que debía retirarse, impidiendo inclusive que concluya con los trabajos que venía realizando, borrando del control biométrico sus registro, sacándole de su oficina; motivo por el cual, acudió al Defensor del Pueblo, autoridad que le persuadió de presentarse a la Unidad a la cual fue designada, la cual estaba ubicada en un quinto piso y por su impedimento tuvo que pedir ayuda para subir hasta las oficinas indicadas, donde ninguna persona le indicó cuál o cuáles serían sus funciones, señalándole únicamente el encargado de personal que debía asistir y efectuar el marcado del control biométrico, lo cual era fotografiado hasta el “29 de septiembre” (sic), obligándole verbalmente a asistir, cuando ya había sido dispuesta su destitución, sin haberla notificado; durante su permanencia en la Dirección de Educación, nunca le dieron una silla, sólo le decían que siga marcando, sin darle ninguna responsabilidad, tampoco trabajo, solamente el arquitecto “Dávalos”, le pidió que revise unas carpetas de algunos proyectos, para verificar que la suma concuerde con el presupuesto de la “escuela”, además de todos los Distritos de El Alto, según el informe que realizó dicho profesional; empero, nunca le pagaron las horas extras que le hicieron trabajar; también señaló, que existen otras unidades educativas que requieren de sus habilidades como arquitecta, como la Dirección de Proyectos, siendo un lugar adecuado para el ejercicio de sus funciones la Unidad de Gestión Catastral porque el trabajo que realizaba era exclusivamente de gabinete.