SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2017-S2

Fecha: 17-Abr-2017

II.2.

II.2.  Mediante Resolución Inicial de Apertura de Sumario Administrativo Interno GAMEA/SUM- 082/2016, emitida por Norka Josefa Araujo Mamani, Autoridad Sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto -ahora demandada-, se dispuso de oficio el inicio del proceso sumario interno contra los servidores públicos Cristian Salamy Chalco Yaniquez y Rocío Ethel Mollinedo Banda -ahora accionante-, ante la presunta contravención de las disposiciones administrativas, previstas en los arts. 232, 235.1, 2 y 5 de la CPE; 8 incs. a) y b) de la Ley del Estatuto del Funcionario Público (LEFP); Decreto Supremo (DS) 25749 de 24 de abril de 2000; 104 incs. a), d) y g) del Reglamento de Administración de Recursos Humanos del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto; y, 4, 5, 7 y 14 del Manual de Organización y Funciones de la Unidad de Gestión Catastral; asimismo, entre otros, se determinó a título provisional y como medida precautoria, el cambio temporal de funciones de los procesados a ser ejecutado por la Dirección de Talento Humano; notificándose el 20 de mayo de 2016, a horas 18:04, a la ahora accionante de manera personal, disponiéndose la apertura del término de prueba de diez días (fs. 27 a 29); fallo contra el cual el 6 de junio de similar año, los procesados interpusieron incidente de nulidad, denunciando la vulneración del derecho al debido proceso en la obtención de la prueba, agregando que la Resolución impugnada, fue generada por el informe forzado de dos servidores públicos que pretendían acallarla y que la misma no mencionaba cuándo, dónde y cómo hubiera cometido cada una de las infracciones que se pretendía atribuirles. Asimismo, en su otrosí 4, señaló domicilio procesal en la calle 3 oficina 3, piso 1, 2112 de la Zona 12 de Octubre (Edificio Banco “Económico”); petición que fue resuelta mediante Resolución Sumarial GAMEA//AUT.SUM./ 120/16, por la cual la autoridad ahora demandada, resolvió rechazar la nulidad planteada, bajo el fundamento de que no existía vulneración de los derechos invocados (fs. 57 a 63).