SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2017-S2

Fecha: 17-Abr-2017

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, al debido proceso en sus elementos a la fundamentación, motivación y congruencia, a la valoración de la prueba y a la presunción de inocencia; aduciendo que, los demandados no obstante de conocer que su persona gozaba de inamovilidad funcionaria como persona con discapacidad, le instauraron un irregular proceso administrativo interno, sobre la base de una supuesta denuncia por mala declaración de registro catastral; asimismo, sin efectuar individualización de los hechos en los que hubiese cometido falta alguna, la Autoridad Sumariante -ahora demandada- mediante Resolución Final de Sumario Administrativo Interno GAMEA/SUM/ 073/2016, arbitrariamente dispuso su destitución, pronunciando un fallo carente de fundamentación, motivación y congruencia, al haber omitido referirse respecto a la nota de aclaración de supuesta denuncia de 2 de junio de 2016, presentada por Flora Quino de Vásquez, señalando que nunca efectúo dicho acto, tampoco que se le ocasionó prejuicio alguno; asimismo, dicha autoridad, emitido el fallo, omitió notificarlo de forma personal con la aludida Resolución, efectuándola mediante cédula en tablero del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, en franco desconocimiento de la normativa administrativa, ocasionando que su persona no haya podido recurrir en segunda instancia; y una vez ejecutoriado, mediante memorándum DTH-RCTB/SUM/0092/16, el codemandado, Director de Talento Humano de la Alcaldía, en conocimiento del fallo constitucional de inamovilidad funcionaria, procedió a dar cumplimiento a su drástica destitución, agravando su salud pues al margen del deterioro que sufría por la artrosis deformante que padece, desde el inicio del proceso se fue agravando por la depresión, maltrato y tortura sufridos, conllevándola a un estado neurológico crítico, por cuanto, como medida precautoria dispusieron su traslado a oficinas del cuarto piso de la Dirección de Educación, donde le fue dolorosa su movilización al carecer dicha unidad de las condiciones que requería su condición de persona con capacidades diferentes y por encontrarse en silla de ruedas.