SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0378/2017-S2
Fecha: 17-Abr-2017
1)
Robert Milton Andia Delagadillo y Atilio Sandro Delgadillo Rocha, por medio de su abogado, en el desarrollo de la audiencia, mediante informe oral, señalaron que: 1) Lo aseverado por la parte accionante es mentira, ya que existe un proceso penal que se encuentra en fase preparatoria, instaurado sobre la base de la denuncia de parte de Robert Milton Andia Delgadillo en contra de Alejandro Meneses Siles, por el delito de estafa agravada con múltiples víctimas, de 21 de febrero de 2017, conocida por el Fiscal de Materia Freddy Durán Montero; 2) Existe un informe ante la autoridad jurisdiccional competente que es el Juez de Instrucción Penal Primero de Montero, además de que existen querellas presentadas por Atilio Sandro Delgadillo Rocha y Robert Milton Andia Delgadillo, a razón de lo que existe una imputación formal; en síntesis, existe un proceso penal seguido contra el accionante que está siguiendo su curso y que inclusive tenía que llevarse a cabo una audiencia de medidas cautelares el 22 de febrero ante el Juez de Instrucción Penal Primero de Montero; por lo que, claramente existe un Juez para resolver las presuntas lesiones a derechos y garantías constitucionales, razón por la que tiene que cumplirse previamente el principio de subsidiariedad; 3) Si bien no hubo flagrancia, varias personas al verse estafadas lo buscaron, ya que se habría llevado más de bs100 000 (cien mil bolivianos) de las mismas, que lo llevaron ante la policía; en consecuencia, si bien existió un procedimiento forzado, el mismo está ya en conocimiento del Juez Cautelar; por lo que, no puede existir un doble juzgamiento ni resoluciones contradictorias.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción de libertad
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad: Juez cautelar encargado del control jurisdiccional ante arbitrariedades realizadas por funcionarios policiales.
- tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- En este orden, en cuanto a la presunta indebida privación de libertad, deberá tenerse en cuenta que la misma puede producirse, ya por hechos y circunstancias eventualmente no vinculadas a la presunta comisión de un delito y otras veces, sí vinculadas a dicha presunta comisión de un delito. En consecuencia, si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad’
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15