SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0378/2017-S2
Fecha: 17-Abr-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción de libertad
El accionante a través de su abogado, de manera oral en el desarrollo de la audiencia, ratificó el contenido de la demanda de acción de libertad y amplió sus fundamentos, señalando lo que sigue: No existe ninguna citación o mandamiento extendido por el Ministerio Público respecto al accionante; sin embargo, Oscar Gutiérrez Linares, Director de la FELCC de Montero, Roberto Milton Andia Delgadillo, Aquiles Delgadillo Rocha, Leonardo Merma Choquehuanca y Víctor Vega Raya, funcionarios de la policía, procedieron a detenerlo, no obstante que en el cuadernillo de investigación no cursa una citación o mandamiento de aprehensión ordenado por Fiscal de Materia u otra autoridad competente; en ese sentido se vulneró su derecho a la libertad; no existe denuncia alguna contra el accionante, como tampoco mandamiento alguno de aprehensión; por lo que, pidió que se disponga la anulación de la imputación formal formulada por el Ministerio Público y las actuaciones desde las investigaciones preliminares que se realizaron.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción de libertad
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad: Juez cautelar encargado del control jurisdiccional ante arbitrariedades realizadas por funcionarios policiales.
- tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- En este orden, en cuanto a la presunta indebida privación de libertad, deberá tenerse en cuenta que la misma puede producirse, ya por hechos y circunstancias eventualmente no vinculadas a la presunta comisión de un delito y otras veces, sí vinculadas a dicha presunta comisión de un delito. En consecuencia, si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad’
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15