SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0378/2017-S2
Fecha: 17-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de febrero de 2017, cuando (el accionante) se encontraba conduciendo su camión por inmediaciones la carretera hacia Okinawa, fue perseguido por personas particulares y posteriormente aprehendido de manera ilegal y conducido a las oficinas de la FELCC de Montero, provincia Obispo Santistevan del departamento de Santa Cruz, encontrándose detenido por más de ocho horas, desde las 10:30 del 21 del referido mes y año hasta las 8:45 del 22 del citado mes y año, sin que el representante del Ministerio Público tenga conocimiento de estos hechos.
Sostiene que no tiene relación alguna con los hechos que se investigan y menos aún, relación delincuencial en el caso, siendo tan sólo un transportista contratado; por lo que, el delito investigado es estafa, mismo que es de carácter personalísimo, y en el que su persona no tiene nada que ver, ya que no fue acusado formalmente en momento alguno, vulnerando de esa forma el procedimiento establecido legalmente en el art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por ello, denuncia que se lo sometió a una persecución penal arbitraria y abusiva, colocando de esa manera en grave riesgo su libertad individual, así como su derecho a la libre locomoción, sin que se respete el procedimiento establecido en los arts. 26.3 y 342 del CPP, vulnerando así su derecho a la defensa y al debido proceso, al someterle a un proceso del cual no forma parte.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción de libertad
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad: Juez cautelar encargado del control jurisdiccional ante arbitrariedades realizadas por funcionarios policiales.
- tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- En este orden, en cuanto a la presunta indebida privación de libertad, deberá tenerse en cuenta que la misma puede producirse, ya por hechos y circunstancias eventualmente no vinculadas a la presunta comisión de un delito y otras veces, sí vinculadas a dicha presunta comisión de un delito. En consecuencia, si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad’
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15