SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0378/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0378/2017-S2

Fecha: 17-Abr-2017

concedió

La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primera de Montero, provincia Obispo Santistevan del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2017 de 23 de febrero, cursante de fs. 53 a 54, concedió la tutela impetrada, disponiendo la restitución de la libertad inmediata del accionante, a cuyo efecto ordenó que por secretaría se libre el correspondiente mandamiento de libertad; fundando su Resolución en los siguientes fundamentos: i) Los principios de favorabilidad y proporcionalidad en la materia, deducidos del art. 23.I y III de la CPE, se tiene que la libertad sólo puede ser restringida en los límites señalados por ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales; el accionante precisamente funda su acción de libertad en el hecho de que las autoridades demandadas procedieron a restringirle sus derechos fundamentales de locomoción como de libertad sin tener mandamiento de aprehensión alguno, procedente de autoridad competente; por lo que, tales hechos fueron ilegales, ya que fue aprehendido por personas particulares y los policías demandados lo mantuvieron privado de su libertad; sin que se haya cumplido los procedimientos legales previstos para tal efecto; ii) El policía asignado al caso no realizó ningún acto investigativo referente a la aprehensión por parte de particulares, adjuntando el mismo solamente una copia del cuaderno de parte diario, documento insuficiente para descargar la detención en dependencias judiciales, siendo que no hay orden del Fiscal de Materia adscrito al caso, ni menos una detención en flagrancia; y, iii) El art. 227 del CPP, establece que la aprehensión por la policía procederá en tres ocasiones, la primera cuando se haya sorprendido en flagrancia, la segunda cuando se dé cumplimiento a un mandamiento de aprehensión librado por un juez o tribunal competente, y la tercera posibilidad consiste en dar cumplimiento a una orden emanada de un fiscal de materia; concordado con el art. 230 del mismo Código, se tiene que se considera que existe flagrancia cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de intentarlo, de contenerlo o inmediatamente después es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o los testigos presenciales del hecho.