SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0378/2017-S2
Fecha: 17-Abr-2017
II.2.
II.2. Cursa el informe policial de 21 de febrero de 2017, dirigido al Director de la FELCC de Montero, mediante el cual Leonardo Merma Choquehuanca, investigador policía asignado al caso, informó que el 21 de febrero de 2017, Robert Milton Andia Delgadillo y Atilio Sandro Delgadillo Rocha, formalizaron denuncia, señalando que el mes de febrero de 2013, Alejandro Meneses Siles, habría adquirido ochocientos quintales de arroz, con el compromiso de depositar la suma de bs90 000 (noventa mil bolivianos), en una entidad financiera en una semana; sin embargo, esta persona no cumplió con la obligación adquirida, por lo que existen dos víctimas de este hecho, razón por la que se realizó el secuestro del vehículo que fue utilizado como medio de transporte del arroz del Ingenio Arrocero “Amboro”, el motivo de la investigación es denuncia por el supuesto delito de estafa (fs. 19 a 20 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción de libertad
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad: Juez cautelar encargado del control jurisdiccional ante arbitrariedades realizadas por funcionarios policiales.
- tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- En este orden, en cuanto a la presunta indebida privación de libertad, deberá tenerse en cuenta que la misma puede producirse, ya por hechos y circunstancias eventualmente no vinculadas a la presunta comisión de un delito y otras veces, sí vinculadas a dicha presunta comisión de un delito. En consecuencia, si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad’
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15