SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0378/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0378/2017-S2

Fecha: 17-Abr-2017

a)

Víctor Vega Raya, policía investigador de la FELCC, mediante informe escrito, cursante de fs.  42 a 43 vta., informó lo siguiente: a) El 21 febrero del 2017, a horas 12:20, Alejandro Meneses Siles ahora accionante, fue aprehendido por personas particulares, por el supuesto delito de estafa, siendo remitido a las instalaciones de la FELCC, como se puede advertir en los registros del libro de novedades de la misma fecha, se tiene a bien también informar que no se realizó investigación alguna respecto a la aprehensión del ahora accionante;                b) Corresponde a la Policía Boliviana por mandato Código de Procedimiento Penal que le otorga facultades para recibir denuncias, declaraciones del denunciante o víctima, realizar inspecciones en el lugar del hecho, auxilio de las víctimas, la acumulación y seguridad de los indicios materiales y todo acto investigativo; en ese sentido, se recepcionó la denuncia de Robert Milton Andia Delgadillo, por el supuesto delito de estafa y de acuerdo al turno de asignaciones de casos, fue asignado a Leonardo Merma Choquehuanca, quién en el término establecido por ley, puso en conocimiento todas las actuaciones a la autoridad del Ministerio Público, como se puede advertir en el cuaderno de investigaciones, sin que exista un solo elemento que se haya puesto en reserva ni siquiera por razones de investigación; y, c) Informar que no se vulneró ningún derecho del accionante, no es admisible dar crédito a lo manifestado por el mismo, en especial cuando en un afán desesperado esgrime recursos enteramente infundados y hasta peligrosos, ya que en esa dependencia de la FELCC jamás se lesionó sus derechos como dolosamente pretende mostrar el accionante, ya que el mismo día, de la conducción a esta dependencia policial del denunciado, se hizo conocer al Fiscal de Materia la detención, que es la autoridad que tiene la dirección funcional de las investigaciones; toda vez que, la policía está supeditada a las disposiciones de los fiscales de materia.

Víctor Vega Raya, en el desarrollo de la audiencia, de manera oral, señaló que: Alejandro Meneses Siles fue aprehendido por particulares a horas 12:20 del 21 febrero de 2017, tal y como está en el libro, la policía lo único que hizo es recibir la denuncia y poner a conocimiento del Fiscal de Materia horas 17:00; asimismo, se pasó informe preliminar a horas 21:00 del mismo día, en este caso se cumplió con todo el procedimiento legal correspondiente, dentro de las ocho horas como está establecido en la norma; y específicamente la denuncia entró el mismo día a horas 12:57, y el informe llegó al Fiscal de Materia a horas 21:00.