SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0378/2017-S2
Fecha: 17-Abr-2017
III.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad física y de locomoción, defensa y al debido proceso, arguyendo que el 21 de febrero de 2017, fue perseguido y aprehendido por personas particulares, desde horas 9:00, y posteriormente privado de su libertad por funcionarios de la FELCC de Montero, desde horas 10:30 hasta 8:54 del 22 de de igual mes y año, no obstante la inexistencia de un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente, y sin que haya existido previamente una causa abierta en su contra; asimismo, señala que fue obligado a presentarse en los actos procesales preparatorios de un proceso penal en el que no tiene participación alguna, ya que no figura como demandado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción de libertad
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad: Juez cautelar encargado del control jurisdiccional ante arbitrariedades realizadas por funcionarios policiales.
- tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- En este orden, en cuanto a la presunta indebida privación de libertad, deberá tenerse en cuenta que la misma puede producirse, ya por hechos y circunstancias eventualmente no vinculadas a la presunta comisión de un delito y otras veces, sí vinculadas a dicha presunta comisión de un delito. En consecuencia, si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad’
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15