SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2017-S2

Fecha: 25-Abr-2017

1)

El accionante, en audiencia, ratificó lo expuesto en la acción tutelar y ampliándola señaló que: 1) En las notas de rechazo, se indica que no podía ser sujeto de la tramitación de su renta, en virtud de que no cuenta con los aportes que debía recibir la entidad aseguradora, situación que no es de su responsabilidad como afiliado, por cuanto el agente de retención es el Estado; 2) Al ser su empleador una empresa estatal -ECOBOL-, se constituye en agente de retención de su aportes y tiene la obligación de aportar -el porcentaje- a la AFP, para los tramites que requieran sus trabajadores; y, 3) Al ser la seguridad social imprescriptible, no puede oponerse como argumento el hecho de que el empleador no haya realizado los depósitos respectivos.