SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2017-S2

Fecha: 25-Abr-2017

concedió

El Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 79/2017 de 24 de marzo, cursante de fs. 234 a 236 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la AFP demandada, previa calificación de renta de invalidez, cancele la pensión de invalidez que corresponda al accionante, desde el momento de la calificación de invalidez pronunciada con el dictamen 100/2015 de 5 de junio , aprobada por Resolución Administrativa (RA) APS/DPC 599-2015 de 11 del mismo mes, sea del Fondo Colectivo de Riesgos, en el plazo más breve posible, con los siguientes argumentos: a) En relación al incumplimiento o mora en la transferencia de aportes por el empleador a las AFP, la jurisdicción constitucional emitió las SSCC “0487/2012 y 1278/2011”; b) Mediante nota PREV-PR-RIE “5909/2005”, BBVA Previsión S.A., aprobó el dictamen que establecería su grado de pérdida de capacidad laboral de origen común, por enfermedad de 65%, razón por la que solicitó a la AFP mencionada, le otorgue la pensión por invalidez, la misma que fue rechazada conforme consta en las notas PREV-PR-RIE 13339/2015 de 2 de diciembre y PREV-PR-RIE 8370/2016, con el argumento de no cumplir con los requisitos exigidos por el art. 32 de la LP, por mora de cobertura en el pago de la prima por riesgo común de su empleador ECOBOL, por que los según la entidad demandada no es posible efectuar el pago de pensión por invalidez; c) Se tiene que la Ley de Pensiones, no da cobertura cuando no se cumplen con los requisitos establecidos en el art. 32, para poder otorgar la prestación de una pensión por invalidez de origen por enfermedad; empero, el hecho de que el empleador no haya realizado el pago de las primas; no obstante que hubieran sido deducidas del salario del accionante, las consecuencias jurídicas de esa resistencia no pueden incidir sobre los derechos fundamentales del beneficiado, a acceder a una pensión por invalidez, aseveración que se sustenta en el derecho de acceso a la prestación, derivada de los aportes efectivamente descontados del accionante, cuya falta de pago o abono de dichos descuentos por parte del empleador, no puede ser soportado por el asegurado, pues par su cobro existen vías legales pertinentes; y, d) BBVA Previsión S.A., mediante las notas de rechazo referidas, señaló que inició demanda de recargo al empleador ECOBOL, proceso que se sustenta ante el Juzgado Séptimo de Partido del Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz, aspectos que de acuerdo con la jurisprudencia glosada en la presente Resolución Constitucional, conducen a establecer que el accionante no puede estar a dispensa de la resolución de un proceso y recién acceder a contar con la prestación de la pensión por invalidez, argumentos que implican colocar en un inminente peligro de la salud y vida del accionante, no pudiendo de ninguna manera desconocer su derecho a la seguridad social entre los que se encuentra el acceso a las prestaciones por invalidez.