SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2017-S2

Fecha: 25-Abr-2017

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Señala que en su condición de empleado de la Empresa de Correos de Bolivia (ECOBOL), y toda vez que padece diabetes melitum 1, mediante formulario de solicitud de pensión por invalidez de 18 de septiembre de 2014, y acompañando documentación pertinente y exigida solicitó a la AFP demandada, acogerse a una pensión de invalidez por riesgo común; el 19 de junio de 2015, mediante nota PREV-PR-RIE 5909/2015, la referida entidad le entregó la Resolución Administrativa que aprobaba el Dictamen que establecía su grado de incapacidad, momento desde el cual solicitó el pago de la pensión de invalidez a la AFP, habiendo recibido respuesta negativa por parte de dicha entidad, reiterando el mismo pedido el 4 de julio de 2016, emitiéndose la nota PREV-PR-RIE 8370/2016 de 27 de julio, por la que ratifican lo señalado en la nota de 2 de diciembre de 2015, y manifiestan que para los casos de enfermedad, el asegurado debe contar con primas pagadas al menos por dieciocho meses, en los últimos treinta y seis previos a la fecha de invalidez, y que su persona no tendría pagadas dichas primas, por lo que se estaría sustanciando un proceso judicial contra su empleador, -ECOBOL-, para que él se beneficie con la pensión solicitada.

Manifiesta que pese a haber cumplido con los requisitos para la calificación y el goce de una pensión jubilatoria vitalicia de invalidez por riesgo común, se le negó su otorgación mediante nota emitida por el Jefe de Prestaciones de la AFP demandada, bajo el argumento de que su empleador no cumplió con el pago de aportaciones tanto en esa calidad cuanto en su condición de agente de retención del aporte laboral.