SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2017-S2

Fecha: 25-Abr-2017

II.5.

II.5.  En respuesta a dicha nota, el Jefe de Prestaciones de la AFP, a través de la nota PREV-PR-RIE 8370/2016 de 27 de julio, le hace saber al accionante, que ratifica lo mencionado en la nota de 2 de diciembre de 2015, respecto a las normas que regulan las prestaciones y beneficios que otorga el SIP y que su solicitud no cumple “…con el inciso c) ni con el último párrafo del punto I…” (sic) de la LP; asimismo, reitera los antecedentes del proceso iniciado en contra de la AFP, dentro del cual se habrían presentado oficios para Derechos Reales (DDRR) y Cotel, para ejecutar las medidas precautorias con la anotación preventiva de los bienes, vehículos y líneas telefónicas; finalmente reitera que una vez que el empleador haga efectivo el pago del recargo, la AFP procederá a otorgarle una pensión conforme establece el ordenamiento jurídico vigente (fs. 25 a 26).