SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2017-S2
Fecha: 25-Abr-2017
no es permisible pretender que el trámite de recuperación de fondos llegue a su culminación para poder recién otorgar la pensión por invalidez al representado del accionante…’”
Del mismo modo, bajo condiciones fácticas similares a la analizada en la presente acción de amparo constitucional, el pronunciamiento de este Tribunal fue uniforme al indicar: 'Al respecto cabe señalar que si bien el 29 de enero de 2008, la BBVA PREVISIÓN AFP S.A. interpuso demanda ejecutiva social ante el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba contra el LAB S.A., ante la no cobertura del afiliado Ramiro Martínez Camacho Ávila, cuyo monto asciende a UFV´s1 701 342,50 cálculo al 31 de diciembre de 2007, y que a esa fecha se encontraría con Sentencia que fue declarada probada y apelada por el LAB S.A. el 20 de mayo de 2008; dada la naturaleza de los derechos fundamentales amenazados, no es permisible pretender que el trámite de recuperación de fondos llegue a su culminación para poder recién otorgar la pensión por invalidez al representado del accionante…’”(el resaltado es nuestro).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- improcedencia
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El derecho a la seguridad social, como derecho constitucional, adquiere su esencia de fundamental cuando atañe a las personas cuya debilidad es manifiesta, es decir, que requieren de la misma para seguir con vida, tal el caso de los pacientes con enfermedades crónicas o incurables. De esta manera cuando una entidad pública o particular, tiene a su cargo la prestación de la seguridad social en salud a persona en estas situaciones, su incumplimiento acarrea un grave perjuicio. Es como consecuencia de esa protección especial que dichas personas requieren, que el derecho a la seguridad social adquiere su esencial condición de derecho fundamental, pues con su inobservancia, se colocan en peligro otros derechos fundamentales, como la vida, la dignidad humana, la integridad física'.
- si el empleador, no cumple con la obligación de cancelar los aportes, o no efectúa oportunamente las transferencias de los mismos a las AFP's, pese a que fueron deducidos de los salarios del trabajador, haciendo las retenciones de las cotizaciones de seguridad social, las consecuencias jurídicas de su incumplimiento no pueden afectar el derecho fundamental del trabajador o los beneficiarios a la seguridad social;
- frente a la eventualidad de incumplimiento por parte del empleador de cancelar los aportes o no efectivizar oportunamente su transferencia a las AFP's, no obstante que hubieren sido deducidos de los salarios del trabajador, las consecuencias jurídicas de esta renuencia no pueden incidir sobre los derechos fundamentales de los beneficiarios de la seguridad social;
- a estas Administradoras les corresponde demandar -ante los jueces de trabajo y seguridad social, mediante un proceso ejecutivo social-, el cobro de cotizaciones, primas, comisiones, intereses y recargos adeudados, con la finalidad de recuperar los aportes en mora para beneficio de los afiliados, de modo que no se perjudique la cobertura de sus prestaciones
- no es permisible pretender que el trámite de recuperación de fondos llegue a su culminación para poder recién otorgar la pensión por invalidez al representado del accionante…’”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo