SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2017-S2
Fecha: 25-Abr-2017
deniega
La Jueza Primero de Sentencia Penal del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías pronunció la Resolución de 04/2016 de 7 de junio, cursante de fs. 77 vta. a 80 vta., deniega la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) De la revisión de antecedentes se tiene que el accionante en ningún momento ha estado en un estado absoluto de indefensión, por lo que no es posible que este Juzgado de garantías, ingrese a analizar el fondo de lo planteado mediante la acción de libertad, sino debe acudir a la acción de amparo constitucional; y, b) Respecto a que se encuentre en riesgo la vida del accionante, debe acudir ante la autoridad jurisdiccional en razón a que la medida cautelar personal no causa estado y esta autoridad es la única llamada por ley para considerar esta nueva circunstancia, no siendo previsible que la instancia constitucional la considere y resuelva porque no fue objeto de análisis en audiencia de medida cautelar ni en el recurso de apelación.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad
- empero, éste último no es exigible cuando quien demande la acción tutelar se encuentre sometido a una medida cautelar de carácter personal
- CONFIRMAR en todo