Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2017-S2
Fecha: 25-Abr-2017
III.1.
La SCP 0116/2016-S2 de 15 de febrero, reiterando la uniforme jurisprudencia constitucional, señaló: “Sobre el particular, la jurisprudencia contenida en la SCP 1863/2012 de 12 de octubre, reiterando el entendimiento ya abordado en otras, indicó que: ‘La lesión al debido proceso o procesamiento ilegal o indebido, se entiende como el acto por el cual un juez a tiempo de sustanciar un proceso penal, lesiona la garantía constitucional del debido proceso, consagrado en el art. 115.II de la CPE, por el cual se garantiza el derecho a un debido proceso de las y los bolivianos, por los administradores de justicia.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad
- empero, éste último no es exigible cuando quien demande la acción tutelar se encuentre sometido a una medida cautelar de carácter personal
- CONFIRMAR en todo