Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2017-S2
Fecha: 25-Abr-2017
II.4.
II.4. La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista 61/2016 de 4 de mayo, declaró parcialmente con lugar a la apelación interpuesta, únicamente con relación al art. 234.1 del CPP, manteniendo activos los riesgos previstos en los arts. 234 numerales 2, 4 y 10; así como los establecidos en el 235.1, 2 y 4 del CPP (fs. 161 a 165).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad
- empero, éste último no es exigible cuando quien demande la acción tutelar se encuentre sometido a una medida cautelar de carácter personal
- CONFIRMAR en todo