SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2017-S2
Fecha: 25-Abr-2017
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante, a través de su representante, señala que las autoridades demandadas, vulneraron sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa, salud y vida, toda vez que el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, se inició en base a supuestas publicaciones de la prensa argentina obtenidas en internet, hubo operativos sin la participación del Ministerio Público, le aprehendieron por un presunto delito aperturado en el departamento de Santa Cruz, que luego se aclaró que no existía; la Juez codemandada, dispuso su detención preventiva, sin oír ni considerar sus argumentos, así como tampoco compulsar objetiva e imparcialmente los elementos de juicio presentados que acreditaban que no cometió el delito que se le endilga, y que no existían riesgos procesales en su contra, a más que el Ministerio Público no cumplió con la carga de la prueba, ya que solo expuso subjetivamente sus pretensiones de concurrencia de la probabilidad de autoría y riesgos procesales. Los Vocales demandados mantuvieron los presupuestos insertos en el art. 234.2 y 10 del CPP, así como en los numerales 1, 2 y 4 del art. 235 del mismo cuerpo adjetivo penal, sin mencionar o valorar la prueba presentada, así como tampoco tomaron en cuenta que su persona se encontraba con problemas de salud y que es una persona de la tercera edad.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad
- empero, éste último no es exigible cuando quien demande la acción tutelar se encuentre sometido a una medida cautelar de carácter personal
- CONFIRMAR en todo