SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2017-S2

Fecha: 25-Abr-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde los primeros días del abril de 2016, fue sometido a un proceso penal, iniciado por oficiales de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN) de Cochabamba, quienes realizaron diferentes operativos de investigación, sin la participación del Ministerio Público en el departamento de Santa Cruz y el municipio de Villamontes, procediendo incluso en una primera instancia a aprehenderlo, por un presunto proceso aperturado por la misma causa en Santa Cruz de la Sierra, que luego se aclaró que no existía.

Dicho proceso se inició en base a supuestas publicaciones de la prensa argentina obtenidas en internet y remitidas en fotocopias simples a la autoridad Fiscal; situación por la que decidió apersonarse voluntariamente ante la Fiscal asignada al caso y ante la Juez que asumió conocimiento del caso; sin embargo el 16 de abril de 2016, la Jueza codemandada, dispuso su detención preventiva, sin oír ni considerar sus argumentos, así como tampoco compulsar objetiva e imparcialmente los elementos de juicio presentados que acreditaban que no cometió el delito que se le endilga, y que no existían riesgos procesales en su contra, a más de que el Ministerio Público no cumplió con la carga de la prueba, ya que solo expuso subjetivamente sus pretensiones de concurrencia de la probabilidad de autoría y riesgos procesales.

Los Vocales demandados si bien desvirtuaron el riesgo procesal de fuga previsto en el art. 234.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y mantuvieron los presupuestos insertos en el art. 234.2 y 10 del CPP así como del art. 235 numerales 1.2 y 4 del mismo cuerpo adjetivo penal, lo hicieron utilizando los mismos argumentos subjetivos y contradictorios de la Jueza a quo, sin mencionar o valorar la prueba presentada, efectuando de esa manera una valoración irracional y arbitraria de la prueba presentada, así como tampoco tomaron en cuenta que su persona se encuentra con problemas de salud y que es de la tercera edad, por lo que su “encierro” podría incrementar la posibilidad de que se atente contra su vida.