Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2017-CA
Fecha: 03-May-2017
a)
Los recurrentes, solicitan se declare fundado el recurso y la posterior nulidad: a) Del art. 3.1 de la Ley Autonómica Municipal GAMSCS 136/2015 de 21 de septiembre y su ampliatoria 212/2015 de 18 de diciembre; b) El Decreto Municipal 042/2016 de 15 de julio y su Reglamento para el Censo Gremial Municipal aprobado y que consta de IV Títulos y 14 artículos y sus Anexos; y, c) Los actos iniciados en su ejecución, mediante la nota D.C.R.E.G. OFICIO EXTERNO 002/2017 de 20 de marzo.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.2.
- II.
- la movilidad competencial
- debe entenderse que la jurisprudencia constitucional no puede constituirse en un mecanismo alternativo de asignación o reasignación de competencias o de sustitución de la legislación ordinaria, si no, en un recurso jurisdiccional que opera a instancia de parte para clarificar, en unos casos, los conflictos emergentes del ejercicio competencial y determinar el mejor derecho, y en otros, identificar inconstitucionalidades que afecten o distorsionen el funcionamiento autonómico
- II.4. Criterios de delimitación del objeto del Conflicto de Competencias entre el nivel central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas y entre éstas y el recurso directo de nulidad
- II.5.
- RECHAZAR