AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2017-CA

Fecha: 03-May-2017

I.2.

Los recurrentes fundamentan que, el art. 1 de la Constitución Política del Estado (CPE), expresa la cualidad legislativa de cada entidad territorial autónoma (ETA), con la única diferencia de las competencias asignadas a las mismas y al nivel central del Estado (art. 410.II de la CPE), con el fin de evitar duplicidad de esfuerzos, posibles conflictos y usurpación de competencias, el art. 297 de la Norma Fundamental estable la distribución de competencias de cada entidad, no pudiendo transferirse y delegar a otros niveles territoriales de gobierno. En ese mismo sentido, se enmarca en el art. 66 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD) -Ley 031 de 19 de julio de 2010-, que no legisla las competencias privativas; toda vez que, no son sujetas a la delegación en favor de las ETA’s, así como es el caso de la competencia privativa de censos oficiales, que según lo previsto por los arts. 297.I, y 298.I.16 de la CPE; la competencia de los referidos censos, se ejerce de forma privativa únicamente por el nivel central de gobierno y no así por las ETA’s; mandato que fue desconocido por el art. 3.1 de la Ley Autonómica Municipal GAMSCS 136/2015 de 21 de septiembre y los actos que dieron lugar a que se dicte la misma, ratificando con ello, la vulneración de la asignación de competencias.

Asimismo, alegan que el art. 1 del Decreto Municipal 042/2016 aprueba el Reglamento Municipal para el Censo Gremial Municipal, en base a la Ley Autonómica Municipal GAMSCS 136/2015 y su ampliatoria 212/2015, usurpando funciones y competencias y la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales -Ley 482 de 1 de enero de 2014- para Reglamentar censos oficiales; puesto que, el art. 2 del citado Decreto Municipal, en su primera parte determina que el Reglamento tiene como objetivo establecer en proceso, formas, medios y procedimientos para realizar el referido Censo y el art. 8 del Reglamento para el Censo Gremial Municipal, determina que el mismo será realizado a través de la Ficha Única Censal en su Anexo 1, consignando una clasificación según lugar o espacio en que se desarrolla su actividad la censada o censado: Centro de Abastecimiento, asentamiento en espacio público, centros comerciales o servicios; además, se consigna la ficha Censal del Reglamento, usurpando la misma metodología utilizada por el Instituto Nacional de Estadística (INE), única institución que se encuentra facultada por ley para realizar censos en el país. De igual modo lo hace el art. 10 del Reglamento mencionado, al determinar sobre los resultados obtenidos y en la segunda parte del art. 14 del mismo Reglamento, expresa que el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, se reserva el derecho de iniciar los procesos legales correspondientes a las personas naturales o jurídicas que no cumplan o interfieran con el cumplimiento del Reglamento.

En consecuencia, el Ejecutivo Municipal responsable de la Dirección del Censo, Juan Carlos Rodríguez Vargas, ejerciendo actos que no le competen, mediante la nota D.C.R.E.G. OFICIO EXTERNO 002/2017 de 20 de marzo de 2017, la misma fecha les otorga el plazo, hasta el 22 de igual mes y año, para ejecutar el Censo Gremial Municipal, bajo amenaza de quedar sujetos de apercibimiento de ley.