AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2017-CA

Fecha: 03-May-2017

II.2.

Sobre el particular y respecto a la procedencia del conflicto de competencias, la SCP 0108/2015 de 17 de diciembre, estableció que: “Las normas previstas por el art. 202.2, 3 y 11 de la CPE, establecen entre las competencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, la de dirimir los conflictos competenciales, en tres dimensiones: a) Los conflictos de competencias y atribuciones entre órganos del poder público; b) Los conflictos de competencias entre el gobierno plurinacional, las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, y entre éstas; y, c) Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental.

Sobre el alcance de los conflictos de competencia la SCP 1227/2012 de 7 de septiembre, señaló: ‘En todo Estado Constitucional de Derecho, sometido a un bloque de constitucionalidad amparado por el principio de supremacía de la Constitución, uno de los pilares que asegura esta característica, es la vigencia plena de los derechos fundamentales y garantías constitucionales.

La teoría constitucional, disciplina los alcances de las garantías normativas que a su vez constituyen garantías individuales y sociales o colectivas; las garantías adjetivas, dentro de las cuales se encuentran las acciones y mecanismos tutelares de defensa; y las garantías institucionales que emergen de los sistemas democrático-representativos participativos establecidos por cada Estado.