AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2017-CA

Fecha: 03-May-2017

II.

Definido el carácter general de la atribución constitucionalmente asignada al Tribunal Constitucional Plurinacional, por el art. 202.2, 3 y 11 de la CPE, respecto a los conflictos de competencias, se entiende que en el marco del nuevo modelo de Estado descentralizado y con autonomías, organizado bajo un sistema de poder gubernamental territorialmente distribuido, el constituyente ha previsto e instaurado entre las atribuciones a este Tribunal, el ya citado conflicto de competencias entre el nivel central del Estado y las ETA’s y entre éstas, para el análisis y resolución de conflictos relacionados con la titularidad y el ejercicio competencial previsto en el catálogo contenido en la norma fundamental, cuyo objeto es determinado con mayor precisión por el art. 85.I.2 del CPCo, estableciendo -entre otros- que el Tribunal Constitucional Plurinacional conocerá y resolverá los conflictos sobre las: “Competencias atribuidas por la Constitución Política del Estado, o la Ley a las Entidades Territoriales Autónomas”.

Dentro del marco de innovador contenido en el texto constitucional vigente, según el caso de análisis específicamente la problemática planteada se encuentra relacionada con la competencia entre dos niveles de gobierno diferentes; es decir, la competencia de censos oficiales que ejerce de forma privativa únicamente por el nivel central de gobierno y no así por las ETA’s, precisando en tal razón que para ello existen procedimientos específicos, ambos regulados por la Tercera Parte, Título I, Capítulo Octavo, arts. 270, 297 a 305 de la CPE, sea por vía del conflicto de competencias positivo o, en su caso, negativo (art. 92.I y II del CPCo, respectivamente).

Así lo ha entendido este Tribunal, al señalar que uno de los aspectos fundamentales para el funcionamiento estatal, descentralizado y con autonomías, se encuentra materializado en el denominado “orden competencial”, definido por la DCP 0008/2013 de 27 de julio como el : “(…) conjunto de valores, principios, normas (constitucionales y legales), estatutos autonómicos, cartas orgánicas, convenios intergubernativos, mecanismos de transferencia y/o delegación de facultades en determinadas competencias, como elementos que se integran; y en su conjunto, configuran el marco general en el que cada nivel autónomo de gobierno ejercerá sus facultades competenciales para el cumplimiento de sus funciones.

Como sucede en todo proceso sociopolítico de semejante envergadura, es lógico pensar que la construcción del Estado autonómico, tienda a desarrollarse gradualmente y en un periodo de tiempo más o menos extenso como un proceso paulatino, progresivo y fundamentalmente dinámico, en el que intervendrán múltiples factores, los que en su conjunto determinarán variaciones y reconfiguraciones que afectarán el mapa competencial, y con ello, la dinámica del funcionamiento estatal en todos sus niveles.