AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2017-CA

Fecha: 03-May-2017

II.5.

Los recurrentes interponen el recurso directo de nulidad demandando la nulidad del art. 3.1 de la Ley Autonómica Municipal GAMSCS 136/2015 de 21 de septiembre y su ampliatoria 212/2015 de 18 de diciembre; el Decreto Municipal 042/2016 de 15 de julio; y, los actos de ejecución iniciados mediante nota D.C.R.E.G. OFICIO EXTERNO 002/2017 de 20 de marzo; toda vez que, las autoridades demandadas -cada una en su oportunidad- emitieron las mismas, usurpando la competencia privativa del nivel central del Estado sobre la realización de los censos oficiales; puesto que conforme a la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, la competencia de los censos oficiales se ejerce de forma privativa únicamente por el nivel central de gobierno y no así por las entidades territoriales autónomas.

Del análisis del memorial de demanda y los antecedentes arrimados al expediente, se advierte que los recurrentes configuran la problemática puesta a conocimiento de este Tribunal, en base a la actuación supuestamente incompetente de las autoridades mencionadas, siendo necesario aclarar, que de conformidad con los fundamentos jurídicos antes desarrollados, si bien el recurso directo de nulidad es una acción constitucional que tiene por objeto efectuar el control competencial sobre todo acto o resolución ejecutada por personas o autoridades que por mandato constitucional o legal ejercen jurisdicción y competencia, no es menos cierto que el control competencial que se suscite específicamente entre dos niveles de gobierno diferentes en el marco del Estado con autonomías encuentra un cauce procesal especial en los denominados del “Conflicto de competencias entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas y entre éstas”, como sucede en el presente caso, en el que el objeto central de la problemática radica en determinar si las acciones denunciadas como invasivas vulneran el marco competencial territorial constitucionalmente previsto, centrando sus argumentos en la delimitación material de la competencia relativa a censos oficiales que, según refieren, corresponde únicamente al nivel central del Estado de forma privativa y no así a las ETA’s, es decir que los recurrentes cuestionan lo que a su juicio constituiría un acto de invasión competencial entre niveles distintos de gobierno, cuestión que en razón a sus características llega a sustraerse de los alcances del recurso directo de nulidad para ingresar, por principio de especialidad, al ámbito de aplicación del conflicto de competencias entre el nivel central estatal con las ETA y entre éstas de funciones entre los niveles mencionados, precautelando el sistema procesal constitucional y la naturaleza jurídica de cada tipo de acción, recurso o conflicto previstos en la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional.

En conclusión, la problemática planteada en la presente demanda no se adecua a los presupuestos procesales que viabilizarían su resolución mediante el recurso directo de nulidad pues encuentra dentro de nuestra estructura procesal constitucional un tipo de procedimiento específico en el “Conflicto de competencias entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas y entre éstas”, en cuyo objeto se subsume el caso objeto de análisis, conforme lo determinado en los Fundamentos Jurídicos II.2.3 y 4 del presente Auto Constitucional, haciendo que el presente recurso carezca de fundamento jurídico-constitucional, que amerite un análisis de fondo de la problemática planteada, conforme lo establecido por el art. 27.II inc. c) del CPCo.

Consiguientemente, en mérito a las consideraciones precedentemente desarrolladas, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional concluye que la vía procesal elegida por los recurrentes para la sustanciación de la problemática descrita no es la idónea, correspondiendo el rechazo del presente recurso directo de nulidad.