AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2017-CA
Fecha: 03-May-2017
II.4. Criterios de delimitación del objeto del Conflicto de Competencias entre el nivel central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas y entre éstas y el recurso directo de nulidad
Como se tiene expresado, los notables avances y el amplio desarrollo suscitado tanto en la parte dogmática como orgánica de nuestra Norma Suprema, han determinado también un nuevo marco procesal constitucional que, bajo el criterio de “especialidad”, introdujo una serie de nuevos procedimientos tanto para el control tutelar como para el control normativo, con objetos y ámbitos de aplicación específicos y concretos para la sustanciación de situaciones jurídicas particulares puestas bajo arbitrio de la jurisdicción constitucional.
La introducción del llamado “Conflicto de competencias entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas y entre éstas” (sic) en nuestro ordenamiento procesal, responde a las necesidades y retos emergentes de la implementación del nuevo modelo de Estado con autonomías, bajo principios que rigen la organización territorial, previstos por los arts. 1 y 270 de la CPE, constituyéndose, como se dijo en párrafos anteriores, en un procedimiento específicamente creado para la sustanciación de controversias competenciales suscitadas entre los diferentes niveles de gobierno reconocidos en la Constitución Política del Estado, con una tramitación adecuada al especial tipo de problemáticas a ser resueltas por esta vía, en cuyo mérito, los procedimientos y tiempos procesales serán también adecuados.
De esta forma, de limitarse el análisis a la literalidad del art. 143 del CPCo, podría colegirse erróneamente que se podría demandar la nulidad de todos los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la ley; toda vez que, no considera el hecho de que los conflictos relacionados con el ejercicio de la facultad legislativa referida exclusivamente a las competencias territoriales de los diferentes niveles de gobierno encuentran un cauce de resolución especial al encontrarse comprendidas dentro del objeto del “Conflicto de competencias entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas y entre éstas”, según dispone el art. 92 del CPCo, concordante con el 94.II del mismo cuerpo normativo. Se entiende así que la determinación cabal de la vía procesal constitucional idónea debe responder, más allá del contenido gramatical de una sola disposición, a un análisis integral del marco procesal, aplicando, en primera línea, el criterio de “especialidad” en procura de identificar el procedimiento constitucional específico que corresponda de acuerdo a los presupuestos del caso en análisis, sin por ello dejar de considerar el ámbito de aplicación procesal general literal y normativamente asignado al recurso directo de nulidad, por el art. 143 del CPCo, siempre que no exista un procedimiento específico de resolución de acuerdo al marco procesal constitucional vigente; es decir que, se debe considerar aquellas que “…asignen, desarrollen o regulen competencias en el marco de la Tercera Parte, Título I, Capítulo Octavo de la Constitución Política del Estado” (art. 93 CPCo) que corresponderán, por principio de especialidad, al “Conflicto de competencias entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas y entre éstas”.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.2.
- II.
- la movilidad competencial
- debe entenderse que la jurisprudencia constitucional no puede constituirse en un mecanismo alternativo de asignación o reasignación de competencias o de sustitución de la legislación ordinaria, si no, en un recurso jurisdiccional que opera a instancia de parte para clarificar, en unos casos, los conflictos emergentes del ejercicio competencial y determinar el mejor derecho, y en otros, identificar inconstitucionalidades que afecten o distorsionen el funcionamiento autonómico
- II.4. Criterios de delimitación del objeto del Conflicto de Competencias entre el nivel central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas y entre éstas y el recurso directo de nulidad
- II.5.
- RECHAZAR