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    AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2017-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2017-CA

    Fecha: 03-May-2017

    II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad

    Por su parte, el art. 143 del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiesta que: “El Recurso Directo de Nulidad tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”.

    • recurso directo de nulidad
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • I.2.
    • a)
    • II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
    • II.2.
    • II.
    • la movilidad competencial
    • debe entenderse que la jurisprudencia constitucional no puede constituirse en un mecanismo alternativo de asignación o reasignación de competencias o de sustitución de la legislación ordinaria, si no, en un recurso jurisdiccional que opera a instancia de parte para clarificar, en unos casos, los conflictos emergentes del ejercicio competencial y determinar el mejor derecho, y en otros, identificar inconstitucionalidades que afecten o distorsionen el funcionamiento autonómico
    • II.4.  Criterios de delimitación del objeto del Conflicto de Competencias entre el nivel central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas y entre éstas y el recurso directo de nulidad
    • II.5.
    • RECHAZAR

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