Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2017-CA
Fecha: 03-May-2017
II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
Por su parte, el art. 143 del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiesta que: “El Recurso Directo de Nulidad tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.2.
- II.
- la movilidad competencial
- debe entenderse que la jurisprudencia constitucional no puede constituirse en un mecanismo alternativo de asignación o reasignación de competencias o de sustitución de la legislación ordinaria, si no, en un recurso jurisdiccional que opera a instancia de parte para clarificar, en unos casos, los conflictos emergentes del ejercicio competencial y determinar el mejor derecho, y en otros, identificar inconstitucionalidades que afecten o distorsionen el funcionamiento autonómico
- II.4. Criterios de delimitación del objeto del Conflicto de Competencias entre el nivel central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas y entre éstas y el recurso directo de nulidad
- II.5.
- RECHAZAR