AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2017-CA
Fecha: 03-May-2017
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 18 de abril de 2017, cursante de fs. 36 a 42 vta., los recurrentes interponen recurso directo de nulidad, en su condición de comerciantes minoristas, el primero de la “Asociación 20 de octubre” y la segunda de la “Asociación 15 de febrero”, ambos del Mercado la Ramada de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, manifestando que el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de la referida ciudad dictó la Ley Autonómica Municipal GAMSCS 136/2015 de 21 de septiembre -que contiene el art. 3.1- y luego amplió en su término para reglamentar mediante Ley Autonómica Municipal 212/2015 de 18 de diciembre; en consecuencia, el Alcalde Municipal de dicha entidad, emitió el Decreto Municipal 042/2016 de 15 de julio, que aprueba el Reglamento Municipal para el Censo Gremial Municipal, a partir de ello realizaron actos sin jurisdicción y competencia, pretendiendo consolidar con la nota D.C.R.E.G. OFICIO EXTERNO 002/2017 de 20 de marzo, con el fin de ejecutar ambas normas, con la cual fueron notificados el 20 de marzo de 2017 y otorgándoles un plazo hasta el (miércoles) 22 del citado mes y año, bajo apercibimiento de ley para ejecutar dicho Censo.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.2.
- II.
- la movilidad competencial
- debe entenderse que la jurisprudencia constitucional no puede constituirse en un mecanismo alternativo de asignación o reasignación de competencias o de sustitución de la legislación ordinaria, si no, en un recurso jurisdiccional que opera a instancia de parte para clarificar, en unos casos, los conflictos emergentes del ejercicio competencial y determinar el mejor derecho, y en otros, identificar inconstitucionalidades que afecten o distorsionen el funcionamiento autonómico
- II.4. Criterios de delimitación del objeto del Conflicto de Competencias entre el nivel central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas y entre éstas y el recurso directo de nulidad
- II.5.
- RECHAZAR