AUTO CONSTITUCIONAL 0122/2017-CA
Fecha: 23-May-2017
Comisión Disciplinaria Sumariante del Centro de Formación Técnico Superior (CEFOTES) Cochabamba,
En consulta la Resolución de 8 de mayo de 2017, cursante de fs. 114 a 123, pronunciada por la Comisión Disciplinaria Sumariante del Centro de Formación Técnico Superior (CEFOTES) Cochabamba, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Edgar Rioja Rodríguez, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 9.8, 37, 38, 39, 40, 41 y 42 del Reglamento Disciplinario del CEFOTES Cochabamba, aprobado por el Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector de la Universidad Policial (UNIPOL) “Mariscal Antonio José de Sucre” el 28 de agosto de 2015, por ser presuntamente contrarios a los arts. 13, 14.II, III “IV y V”, 17, 24, 91, 94, 97, 109, 115, 119, 122 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
- Comisión Disciplinaria Sumariante del Centro de Formación Técnico Superior (CEFOTES) Cochabamba,
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- II.3. Análisis del caso concreto
- es indispensable que la o el accionante identifique con claridad la disposición impugnada y las razones por las que cree o entiende que dicha norma acusada de inconstitucional es presuntamente contraria a la Ley Fundamental
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR