AUTO CONSTITUCIONAL 0122/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0122/2017-CA

Fecha: 23-May-2017

Comisión Disciplinaria Sumariante del Centro de Formación Técnico Superior (CEFOTES) Cochabamba,

En consulta la Resolución de 8 de mayo de 2017, cursante de fs. 114 a 123,  pronunciada por la Comisión Disciplinaria Sumariante del Centro de Formación Técnico Superior (CEFOTES) Cochabamba, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Edgar Rioja Rodríguez, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 9.8, 37, 38, 39, 40, 41 y 42 del Reglamento Disciplinario del CEFOTES Cochabamba, aprobado por el Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector de la Universidad Policial (UNIPOL) “Mariscal Antonio José de Sucre” el 28 de agosto de 2015, por ser presuntamente contrarios a los arts. 13, 14.II, III “IV y V”, 17, 24, 91, 94, 97, 109, 115, 119, 122 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.