AUTO CONSTITUCIONAL 0122/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0122/2017-CA

Fecha: 23-May-2017

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN


Por memorial de 2 de mayo de 2017, cursante de fs. 93 a 110, el accionante manifiesta que dentro del sumario disciplinario que se sigue en su contra por la presunta comisión de la falta gravísima determinada en el art. 9.8 del Reglamento Disciplinario del CEFOTES Cochabamba, que sanciona el presentarse o permanecer en la Unidad en estado de embriaguez, con aliento o tufo alcohólico, considerando que el grado alcohol sancionable en la sangre es de “0.10 gramos a 0.50 miligramos”, en ese sentido refiere que el estado de embriaguez, debe ser demostrado por un procedimiento legal, constitucional, científico cierto y no presuntivo; ya que, la simple apreciación personal como sucedió en su caso, además de no ser apropiado ni objetivo, menos fiable para que sirva como prueba para fundar una decisión; por otra parte, de acuerdo al citado Reglamento al disponer “0.10 gramos a 050 miligramos”, en lugar de ser una tabla ascendente con mínimo y máximo, les da una referencia de valor ascendente de gramos a miligramos, cuando debía indicar una sola unidad de medida, más aun teniendo conocimiento que todo cuerpo produce alcohol.

Refiere que los arts. 41, 42 y 47 del Reglamento Disciplinario del CEFOTES Cochabamba, determinan el inicio y audiencia del sumario disciplinario, así como no admitir incidentes ni excepciones; de lo que, se infiere que el Fiscal policial tiene todo el tiempo del mundo para elaborar y presentar su acusación y el denunciado solo veinticuatro horas, sin tener la oportunidad de ofrecer o producir sus pruebas; por lo que, el Tribunal bajo el pretexto de la informalidad, desconoce que los procesos disciplinarios también son penales, porque buscan una sanción o pena, en franca violación a los derechos a la defensa, al justo y debido proceso, a la protección legal efectiva, al conocimiento en tiempo y medios, lesionando además la supremacía constitucional, aplicándose el citado Reglamento vejatorio e inconstitucional con primacía de la Norma Suprema. En esa misma línea que se “lesionaron” sus derechos a la petición y a la igualdad, entendiendo que los derechos fundamentales se explican en sentido formal y material el primero vinculado a la normatividad constitucional y la segunda que son directamente aplicables; ya que, en reiteradas oportunidades solicitó la nulidad de actos -el 10, 12, 13 y 21 de abril de 2017-, mismos que no fueron respondidos, sino que corrió en traslado al Fiscal policial; hechos que considera son inconstitucionales.