AUTO CONSTITUCIONAL 0122/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0122/2017-CA

Fecha: 23-May-2017

es indispensable que la o el accionante identifique con claridad la disposición impugnada y las razones por las que cree o entiende que dicha norma acusada de inconstitucional es presuntamente contraria a la Ley Fundamental

Así, conforme a lo expresado por el accionante en su memorial de demanda, se constató que los argumentos utilizados carecen de fundamentación jurídico-constitucional; toda vez que, se solicita la inconstitucionalidad de los arts. 9.8, 37, 38, 39, 40, 41 y 42 del Reglamento Disciplinario del CEFOTES Cochabamba, aprobado por el Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector de la UNIPOL “Mariscal Antonio José de Sucre”, sin precisar, menos explicar cuál la relevancia que tendría la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad y si el objeto de interposición de ésta acción está siendo cumplido; resultando necesario establecer que la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta, es someter a control de constitucionalidad una disposición legal sobre cuya constitucionalidad surja una duda razonable y fundada sobre la resolución de un proceso judicial o administrativo,  entendimiento que fue asumido en la SCP 0078/2013 de 14 de enero, que establece: “… a efectos de ejercer el control de constitucionalidad en la acción de inconstitucionalidad en lo concreto, al igual que en la acción abstracta, es indispensable que la o el accionante identifique con claridad la disposición impugnada y las razones por las que cree o entiende que dicha norma acusada de inconstitucional es presuntamente contraria a la Ley Fundamental…” (las negrillas nos corresponden).