AUTO CONSTITUCIONAL 0122/2017-CA
Fecha: 23-May-2017
es indispensable que la o el accionante identifique con claridad la disposición impugnada y las razones por las que cree o entiende que dicha norma acusada de inconstitucional es presuntamente contraria a la Ley Fundamental
Así, conforme a lo expresado por el accionante en su memorial de demanda, se constató que los argumentos utilizados carecen de fundamentación jurídico-constitucional; toda vez que, se solicita la inconstitucionalidad de los arts. 9.8, 37, 38, 39, 40, 41 y 42 del Reglamento Disciplinario del CEFOTES Cochabamba, aprobado por el Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector de la UNIPOL “Mariscal Antonio José de Sucre”, sin precisar, menos explicar cuál la relevancia que tendría la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad y si el objeto de interposición de ésta acción está siendo cumplido; resultando necesario establecer que la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta, es someter a control de constitucionalidad una disposición legal sobre cuya constitucionalidad surja una duda razonable y fundada sobre la resolución de un proceso judicial o administrativo, entendimiento que fue asumido en la SCP 0078/2013 de 14 de enero, que establece: “… a efectos de ejercer el control de constitucionalidad en la acción de inconstitucionalidad en lo concreto, al igual que en la acción abstracta, es indispensable que la o el accionante identifique con claridad la disposición impugnada y las razones por las que cree o entiende que dicha norma acusada de inconstitucional es presuntamente contraria a la Ley Fundamental…” (las negrillas nos corresponden).
- Comisión Disciplinaria Sumariante del Centro de Formación Técnico Superior (CEFOTES) Cochabamba,
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- II.3. Análisis del caso concreto
- es indispensable que la o el accionante identifique con claridad la disposición impugnada y las razones por las que cree o entiende que dicha norma acusada de inconstitucional es presuntamente contraria a la Ley Fundamental
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR