AUTO CONSTITUCIONAL 0122/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0122/2017-CA

Fecha: 23-May-2017

rechazó

La Comisión Disciplinaria del CEFOTES Cochabamba, por Resolución de 8 de mayo de 2017, cursante de fs. 114 a 123, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) Carece de fundamentación fáctica y jurídico-constitucional en la que se haga mención expresa y clara de los motivos por los cuales considera que los artículos cuestionados contradicen lo establecido en la Norma Suprema, limitándose sólo a manifestar que contraviene el debido proceso, la defensa, sin precisar cuál la relevancia y en qué forma modificaría el resultado del proceso administrativo; y, b) El art. 46 del Reglamento Disciplinario del CEFOTES Cochabamba, indica que a falta de norma expresa la mencionada Comisión Disciplinaria no podrá fallar en el fondo de las causas sometidas a su juzgamiento bajo pretexto de oscuridad o insuficiencia de la ley, debiendo fundamentar su resolución en los principios generales del derecho aplicando por analogía y supletoriedad reglamentos de otras unidades académicas o el Reglamento de Faltas Disciplinarias de la Policía Boliviana, que nace del ordenamiento jurídico de la Policía Boliviana, más el Reglamento Estudiantil de la Universidad Policial (UNIPOL) “Mariscal Antonio José de Sucre”, reconociendo la jerarquía normativa, motivo por el que la acción de inconstitucionalidad concreta es improcedente.