Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0122/2017-CA
Fecha: 23-May-2017
II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
del Reglamento Disciplinario del CEFOTES Cochabamba, aprobado por el Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector de la UNIPOL “Mariscal Antonio José de Sucre”, por ser presuntamente contrarios a los arts. 13, 14.II, III “IV y V”, 17, 24, 91, 94, 97, 109, 115, 119, 122 y 410 de la CPE; y, 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
- Comisión Disciplinaria Sumariante del Centro de Formación Técnico Superior (CEFOTES) Cochabamba,
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- II.3. Análisis del caso concreto
- es indispensable que la o el accionante identifique con claridad la disposición impugnada y las razones por las que cree o entiende que dicha norma acusada de inconstitucional es presuntamente contraria a la Ley Fundamental
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR