Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0122/2017-CA
Fecha: 23-May-2017
I.2. Respuesta a la acción
No cursa decreto de traslado; sin embargo, por requerimiento de 4 de mayo de 2017, cursante a fs. 111, el Fiscal policial se pronunció señalando que no le correspondería emitir un criterio legal, menos responder jurídicamente; ya que, de hacerlo estaría incurriendo en un acto ilegal viciado de nulidad y de actividad procesal defectuosa, al estar dirigida la acción de inconstitucionalidad concreta a la Comisión Disciplinaria del CEFOTES Cochabamba, siendo la autoridad que tiene el rol de juzgar y resolver acciones legales.
- Comisión Disciplinaria Sumariante del Centro de Formación Técnico Superior (CEFOTES) Cochabamba,
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- II.3. Análisis del caso concreto
- es indispensable que la o el accionante identifique con claridad la disposición impugnada y las razones por las que cree o entiende que dicha norma acusada de inconstitucional es presuntamente contraria a la Ley Fundamental
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR