Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0122/2017-CA
Fecha: 23-May-2017
RATIFICAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, de conformidad a lo establecido en el art. 83.II del Código Procesal Constitucional; resuelve: RATIFICAR la Resolución de 8 de mayo de 2017, cursante de fs. 114 a 123, pronunciada por la Comisión Disciplinaria del Centro de Formación Técnico Superior de Cochabamba; y en consecuencia RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad planteada por Edgar Rioja Rodríguez.
- Comisión Disciplinaria Sumariante del Centro de Formación Técnico Superior (CEFOTES) Cochabamba,
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- II.3. Análisis del caso concreto
- es indispensable que la o el accionante identifique con claridad la disposición impugnada y las razones por las que cree o entiende que dicha norma acusada de inconstitucional es presuntamente contraria a la Ley Fundamental
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR