AUTO CONSTITUCIONAL 0122/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0122/2017-CA

Fecha: 23-May-2017

también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada

En el mismo sentido el AC 0312/2012-CA de 9 de abril, complementada por el SC 0045/2004 de 4 de mayo y reiterado por el AC 0026/2010-CA de 25 de marzo, determinó que: “‘…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso(las negrillas nos corresponden).

En ese orden de ideas, se constata que la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta carece de fundamento jurídico-constitucional, al no haber expresado la justificación necesaria de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los artículos que se impugna en la decisión final del proceso, por cuanto se limitó a realizar una descripción de los sistemas de control de alcoholemia y cuáles serían las pruebas idóneas para detectar el consumo de alcohol, omitiendo realizar la tarea comparativa entre las normas que considera inconstitucionales con lo determinado en la Norma Suprema, haciendo hincapié en que el desarrollo de jurisprudencia emitido por éste Tribunal Constitucional Plurinacional, no hacen de ninguna forma de fundamento para la interposición de acción de inconstitucionalidad concreta, debiendo realizar necesariamente dicha tarea a través de un argumento que pueda generar una duda razonable sobre la pretendida inconstitucionalidad; es decir, ser específico en cuanto a que artículo contradice lo determinado por algún precepto de la Constitución Política de Estado, no desarrollando de manera genérica, confundiendo con otro tipo de acción de tutela de derechos; en mérito a ello, se incurrió en la causal de rechazo descrita en el art. 27.II inc. c) del CPCo; al presentarse situaciones que inviabilizan que el Órgano encargado del control normativo de constitucionalidad pueda considerar el fondo de lo solicitado.